¿Me permitirá la Sección 245i ajustar mi estatus a residente permanente?
La Sección 245i te permite obtener una tarjeta verde a través del ajuste de estatus sin tener que salir de los Estados Unidos, incluso si violaste o excediste tu estatus o ingresaste al país ilegalmente. Debes presentar el formulario I-485, pagar la tarifa de presentación regular más una multa, y obtener tu tarjeta verde en los Estados Unidos sin preocuparte por salir del país y solicitar un perdón por presencia ilegal.
Para calificar bajo la Sección 245i, tú (o tus padres cuando eras menor de edad) deben haber tenido un familiar o un empleador presentar una petición de visa (formularios I-130 e I-140) o una certificación laboral en tu nombre en o antes del 30 de abril de 2001.
Si la petición de visa o la certificación laboral se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, hay un requisito adicional de que debes estar presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, el día en que se promulgó la extensión final de la Sección 245(i).
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Reseñas de Clientes
Valió la Pena Cada Centavo
“Nuestra experiencia con las Oficinas Legales de Carl Shusterman comenzó con una conferencia telefónica con el propio Sr. Shusterman, que duró aproximadamente una hora. Nos asignaron al equipo de la Abogada Jennifer Rozdzielski y Ana Cruz. La situación no era fácil y llevó alrededor de tres años y una gran cantidad de documentos y formularios para resolver. Conocimos muy bien a Jennifer y Ana en el proceso. Mantuvieron una actitud positiva y nos mantuvieron en el camino correcto con todos los papeles, formularios y documentación requerida. Debo decir que nos trataron como familia y estaban emocionados cuando finalmente logramos nuestros sueños. Estamos muy contentos de haberlos elegido. ¡Valió la pena cada centavo!”
- James Baker, Portland, Oregón
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Todavía puedes ser elegible para ajustar tu estatus bajo la Sección 245(i) incluso si:
- El peticionario fallece;
- El familiar que presentó la petición se divorcia de ti;
- El empleador que presentó la certificación laboral o la posterior Forma I-140 cierra el negocio;
- El peticionario o el empleador eligen retirar la petición o la certificación laboral; o
- El peticionario o el empleador no puede mantener la petición o la solicitud de certificación laboral por otros motivos;
Como se indicó anteriormente, esto depende de las razones de la acción final. Además, las circunstancias cambiadas deben estar relacionadas con factores más allá de tu control y no con los méritos de la petición en el momento de su presentación. Si la petición o la solicitud de certificación laboral era «aprobable cuando se presentó», deberías mantener tu estatus de «beneficiario protegido».
Historias de Éxito – Sección 245i
- Utilizando la Sección 245(i) para Ayudar a un Cliente a Evitar la Deportación
- 245(i): Convertir Negativas en Aprobaciones
Información General – Sección 245i
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- Ajuste bajo la Sección 245(i) – Manual de Políticas del USCIS
- Requisitos de Protección para Ajuste de Estatus (USCIS)
- Legalización a través de la Sección 245(i) – (ILRC 2021)
- 245(i): Todo lo que También Querías Saber (ILRC 2018)
- Ajuste bajo la Sección 245(i) para Personas Previamente Deportadas (Duran-Gonzalez – 2014)
- Sección 245(i) y Protección de Derechos Adquiridos: Matter of Butt, 26 I&N Dec 108 (BIA 2013)
- Memorándum del USCIS que aclara la Sección 245(i) (9-3-05)
- Regulaciones de la Sección 245(i) (26-3-01)
- Memorándum del INS que interpreta las disposiciones basadas en el empleo de la Sección 245(i) (10-6-99)
- Memorándum del INS que interpreta la Sección 245i (14-4-99)
Historia de la Sección 245i
En 1994, el Congreso promulgó la Sección 245i de la INA, que permite a ciertas personas que de otra manera serían inelegibles para el ajuste de estatus en los Estados Unidos pagar una multa para ajustar su estatus sin salir de los Estados Unidos. Antes de la promulgación de las Enmiendas LIFE, la ventana para preservar la elegibilidad de ajuste bajo la Sección 245(i) finalizó o se interrumpió el 14 de enero de 1998, después de lo cual solo las personas «protegidas» (beneficiarios de certificaciones laborales o peticiones de visa de inmigrante presentadas antes de esa fecha) eran elegibles para ajustar el estatus bajo la Sección 245i.
La fecha límite de la Sección 245i cambió varias veces; sin embargo, el entonces presidente Clinton promulgó una disposición que cambió la naturaleza de la Sección 245(i) para «proteger» a aquellas personas en los Estados Unidos para quienes se presentó una visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral en o antes del 14 de enero de 1998.
El 21 de diciembre de 2000, las Enmiendas LIFE restablecieron temporalmente la elegibilidad bajo la Sección 245(i) al reemplazar la fecha límite anterior del 14 de enero de 1998 por una nueva fecha, el 30 de abril de 2001. En consecuencia, un beneficiario de una solicitud de certificación laboral o petición de visa de inmigrante presentada en o antes del 30 de abril de 2001, preserva la elegibilidad para ajustar el estatus bajo la Sección 245i si se cumplen ciertas condiciones. Las Enmiendas LIFE agregaron un requisito significativo a la Sección 245i.
Si la petición o certificación laboral calificativa fue presentada después de la fecha límite anterior del 14 de enero de 1998, la persona debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos en la fecha de promulgación (21 de diciembre de 2000) para calificar para los beneficios de la Sección 245i bajo las Enmiendas LIFE.
La Sección 245i protege tanto a las personas como a las aplicaciones o peticiones presentadas para ellos. Sin embargo, la base para el ajuste eventual de una persona protegida no se limita a la aplicación o petición presentada para preservar la elegibilidad de ajuste. La solicitud de ajuste de estatus de la persona protegida puede basarse en cualquier disposición de ajuste disponible para la persona en el momento del ajuste.
Por ejemplo, una Forma ETA-750 calificativa presentada en o antes del 14 de enero de 1998, preserva la elegibilidad de la persona para ajustar el estatus después de esa fecha. Sin embargo, la Forma ETA-750 presentada no compromete a la persona a realizar el ajuste en base a una petición basada en el empleo.
Si, después del 14 de enero de 1998, la persona fue nombrada como beneficiaria en una petición basada en la familia o ganó una visa de inmigrante en la lotería de diversidad, puede ajustar su estatus en base a la nueva situación. (Ten en cuenta que la visa de inmigrante ganada en la lotería de diversidad no protege a una persona, pero puede ser utilizada como base de ajuste por una persona que ya está protegida bajo la Sección 245(i).)
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Descargo de responsabilidad: Utilizamos inteligencia artificial, específicamente Chat GPT 4, para traducir la versión original en inglés de esta página a este idioma en 2023. No sabemos si esta traducción es completamente precisa. Además, esta página puede no estar completamente actualizada. Aconsejamos a nuestros lectores que no confíen en esta página como asesoramiento legal, sino simplemente como información de fondo sobre el sistema de inmigración de los Estados Unidos.