La ley de inmigración prohíbe a las personas que han acumulado un cierto período de presencia ilegal (UP) en los EE. UU. y luego han abandonado el país de convertirse en residentes permanentes de los EE. UU. durante un período de tiempo a menos que primero obtengan una exención.
Las personas que han acumulado 180 días o más de UP después del 1 de abril de 1997, y luego han abandonado el país, no pueden regresar a los EE. UU. durante 3 años. Las personas que han acumulado un año o más de UP después del 1 de abril de 1997, y luego han abandonado el país, no pueden regresar a los EE. UU. durante 10 años. Las personas que regresan ilegalmente a los EE. UU. sin buscar una exención deben esperar fuera de los EE. UU. durante un período de 10 años antes de poder solicitar una exención. La misma regla se aplica a las personas que reingresan ilegalmente a los EE. UU. después de ser deportadas.
El 23 de junio de 2022, USCIS emitió una guía de políticas por la cual un no ciudadano que nuevamente busca admisión más de 3 o 10 años después de la salida o la expulsión no es inadmisible bajo INA 212(a)(9)(B), incluso si el no ciudadano regresó a los EE. UU., con o sin autorización, durante el período estatutario de 3 años o 10 años.
Reseñas de Clientes
Valió Cada Centavo
“Nuestra experiencia con las Oficinas Legales de Carl Shusterman comenzó con una conferencia telefónica con el Sr. Shusterman en persona, que duró aproximadamente una hora. Nos asignaron al equipo de la abogada Jennifer Rozdzielski y Ana Cruz. La situación no fue fácil, y tomó alrededor de tres años y una miríada de papeleo para resolver. Llegamos a conocer muy bien a Jennifer y Ana en el proceso. Mantuvieron la positividad y nos mantuvieron en el camino correcto con todos los papeles, formularios y documentación requeridos. Debo decir que nos trataron como a una familia, y estaban emocionados cuando finalmente logramos nuestros sueños. Estamos muy contentos de haberlos elegido, ¡valió cada centavo!”
- James Baker, Portland, Oregon
Leer Más Reseñas
¡Consultas por Zoom Disponibles!
Una persona puede acumular UP al (1) ingresar a los EE. UU. sin inspección; (2) al exceder la fecha de vencimiento en su I-94; o (3) al violar su estado si el gobierno le notifica que lo ha hecho.
Se puede obtener una exención presentando el Formulario I-601 a USCIS y demostrando que el cónyuge o los padres del solicitante que son ciudadanos o residentes permanentes de los EE. UU. sufrirían una «dificultad extrema» a menos que se conceda la exención.
En 2013, se hizo posible obtener una exención provisional I-601A dentro de los EE. UU. Una regla de 2016 amplió los parientes calificados necesarios para solicitar una exención provisional.
VIDEOS – PRESENCIA ILEGAL
- Barreras y Exenciones de Presencia Ilegal – La presencia ilegal puede complicar su regreso a los EE. UU., y se aplica a las personas que: (1) ingresaron a los EE. UU. sin inspección; (2) se quedaron más tiempo que su visa; o (3) violaron su estado de visa temporal.
- Exenciones Provisionales de Presencia Ilegal I-601A – La Exención Provisional de Presencia Ilegal (I-601A) permite a ciertas personas solicitar exenciones de presencia ilegal en los EE. UU. antes de ir a sus países de origen para sus entrevistas de tarjeta verde.
******************************************************************************
Descargo de responsabilidad: Utilizamos inteligencia artificial, específicamente Chat GPT 4, para traducir la versión original en inglés de esta página a este idioma en 2023. No sabemos si esta traducción es completamente precisa. Además, esta página puede no estar completamente actualizada. Aconsejamos a nuestros lectores que no confíen en esta página como asesoramiento legal, sino simplemente como información de fondo sobre el sistema de inmigración de los Estados Unidos.