Esta historia trata sobre cómo uno de nuestros clientes obtuvo una tarjeta verde utilizando la reinstauración humanitaria.
La petición de inmigración basada en la familia es uno de los mecanismos más utilizados para que los inmigrantes se establezcan permanentemente en los Estados Unidos. Los detalles de dichas peticiones se pueden acceder desde nuestra página Cómo Patrocinar Tarjetas Verdes Para Familiares.
Dependiendo de la nacionalidad de la persona patrocinada, la relación entre el peticionario y el beneficiario y, a veces, el estado civil del beneficiario, este puede ser un proceso muy largo.
Reseñas de Clientes
Gurú Legal en Todo lo Relacionado con Inmigración
“El Sr. Shusterman y su firma de abogados han representado a mi familia y a mí con mucho éxito. No solo es un gurú legal en todo lo relacionado con inmigración, sino que es un ser humano excepcional porque empatiza con sus clientes y le importa que se haga justicia.”
- Maria Davari Knapp, Chicago, Illinois
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La mayoría de las visas de inmigrante están limitadas numéricamente por categoría y por país de responsabilidad (que, en la mayoría de los casos, es el país de nacimiento) del beneficiario. Las cuotas por país limitan el número de tarjetas verdes emitidas a personas de cualquier país al 7% del total mundial.
Afortunadamente, no hay límites numéricos para tarjetas verdes para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, que incluye a padres, cónyuges e hijos menores de 21 años.
Sin embargo, hay limitaciones numéricas en el número de hijos casados y solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses, hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses e incluso cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes de EE. UU. Los tiempos de espera para cada categoría están listados en el Boletín de Visas emitido por el Departamento de Estado cada mes.
¡Varían desde el tiempo actual hasta más de 22 años!
Enlazamos con los Boletines de Visas actuales y pasados.
Una de las consecuencias desafortunadas de tiempos de espera tan largos es que el ciudadano estadounidense o el peticionario residente permanente pueden fallecer antes de que el beneficiario reciba su tarjeta verde. En dicho escenario, la petición de inmigración se revoca automáticamente. Afortunadamente, hay un remedio en tal situación: la “reinstauración humanitaria” de la petición original.
Cómo la Reinstauración Humanitaria Ayudó a Nuestro Cliente
Considera un caso reciente en el que solicitamos la reinstauración humanitaria para ayudar a uno de nuestros clientes.
La Sra. X, ciudadana de Filipinas, vino a nuestra oficina buscando ayuda. Su madre, ciudadana estadounidense, había presentado una petición I-130 para ella en 1996 y la petición se convirtió en “vigente” en 2008. Después de 12 años de espera, finalmente era elegible para ajustar su estatus a residente permanente bajo la Sección 245(i).
¡Entonces ocurrió el desastre! Justo antes de su entrevista para el ajuste de estatus, la madre de la Sra. X falleció.
Esto significaba que su petición aprobada ya no era válida bajo las regulaciones del USCIS en 8 CFR 205.1(a). Después de 12 años de espera, la Sra. X enfrentaba la deportación de los EE. UU. Su única oportunidad de seguir beneficiándose de esta petición era bajo otra regulación, 8 CFR §205.1(a)(3)(i)(C), que permite al USCIS reinstaurar la petición basándose en su discreción. Para calificar para la reinstauración humanitaria, una persona tiene que demostrar al USCIS que existen ciertos factores como:
- Disrupción de una unidad familiar establecida;
- Dificultades para el ciudadano o residente permanente de EE. UU.;
- El beneficiario es anciano o tiene mala salud;
- El beneficiario ha tenido una larga residencia en los EE. UU.;
- El beneficiario no tiene hogar en el extranjero al cual regresar;
- El beneficiario tiene fuertes lazos familiares en los Estados Unidos.
Además de todos estos requisitos, el beneficiario también tiene que cumplir con el requisito del afidávit de manutención, lo que significa que necesitan que otra persona calificada ejecute un affidávit de manutención. Dichas personas calificadas están listadas en la sección 213A (f) (5) de la ley de inmigración. La lista incluye cónyuges, padres, hermanos, suegros, abuelos y nietos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
Dedicamos una considerable cantidad de tiempo a comprender la situación familiar de la Sra. X. Después de hablar con sus familiares en los EE. UU., el abogado elaboró cuidadosamente declaraciones y documentó que la beneficiaria había satisfecho los requisitos anteriores para la reinstauración humanitaria.
El día de la entrevista, solicitamos que se reinstaurara la petición. Afortunadamente, la preparación del abogado dio sus frutos.
¡La Sra. X salió de su entrevista con la aprobación de su estatus de inmigrante en mano!
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Reinstauración Humanitaria – Recursos Adicionales
- Reinstauración Humanitaria (USCIS)
- Solicitando a USCIS la Reinstauración Humanitaria de la Petición I-130
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Descargo de responsabilidad: Utilizamos inteligencia artificial, específicamente Chat GPT 4, para traducir la versión original en inglés de esta página a este idioma en 2023. No sabemos si esta traducción es completamente precisa. Además, esta página puede no estar completamente actualizada. Aconsejamos a nuestros lectores que no confíen en esta página como asesoramiento legal, sino simplemente como información de fondo sobre el sistema de inmigración de los Estados Unidos.